¿VERIFACTU o factura electrónica? No es lo mismo
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Esta semana ha pasado algo que, sin querer, va a disparar la confusión que ya existía entre estas dos normativas. El Ministerio de Hacienda ha anunciado que VERIFACTU se aplaza hasta octubre de 2028, justo para que coincida con el plazo final de la factura electrónica obligatoria entre empresas (que también llega a su tope en octubre de 2028 para la mayoría de negocios). Dos normativas distintas, ahora con la misma fecha límite en el horizonte.
El resultado previsible: muchas empresas van a pensar que, si comparten fecha, son la misma obligación. No lo son. Y confundirlas puede llevar a decisiones equivocadas, como comprar un software pensando que cumple ambas cosas cuando en realidad solo cumple una.
En Salvia365, como Partner Platinum de Sage, nos lo preguntan constantemente. Vamos a aclararlo con la mayor precisión posible.
Qué es VERIFACTU
VERIFACTU no es una ley en sí misma: es el nombre coloquial de una de las dos modalidades previstas en el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (Real Decreto 1007/2023), desarrollado a partir de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal (la conocida Ley Antifraude).
Su objetivo es puramente fiscal y de control: regula cómo debe comportarse tu programa de facturación por dentro. Exige que los registros de facturación sean íntegros, trazables e inalterables, que cada factura incluya un código QR y una huella digital, y ofrece dos caminos posibles:
- Modalidad VERIFACTU: el sistema envía automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir cada factura.
- Modalidad No VERIFACTU: el sistema no envía los registros de forma automática, pero debe cumplir requisitos adicionales de conservación e inalterabilidad.
VERIFACTU no entra en si facturas a particulares o a empresas, ni en qué formato envías la factura: solo le importa que tu software no pueda «maquillar» ventas.
Qué es la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece)
La factura electrónica B2B nace de un sitio completamente distinto: la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), desarrollada técnicamente por el Real Decreto 238/2026. Su objetivo no es fiscal, sino de digitalización de las relaciones comerciales y lucha contra la morosidad entre empresas.
Lo que exige esta normativa es que, cuando una empresa o autónomo facture a otra empresa o profesional (B2B), la factura se emita en un formato electrónico estructurado (los estándares admitidos son Facturae, UBL o CII, bajo el modelo semántico europeo EN 16931), y que se informe del estado de esa factura a lo largo de su ciclo de vida —por ejemplo, si ha sido aceptada, rechazada o pagada— en un plazo máximo de cuatro días naturales.
A esta ley no le importa en absoluto cómo guarda tu programa los registros internamente: le importa el formato en el que envías y recibes la factura, y qué información de seguimiento se comunica.
Las diferencias clave, de un vistazo
VERIFACTU
Factura electrónica (Ley Crea y Crece)
Ley 11/2021 (Antifraude) + RD 1007/2023
Ley 18/2022 (Crea y Crece) + RD 238/2026
Por qué ahora se confunden más que nunca
Hasta hace unos días, era relativamente fácil explicar que eran dos obligaciones con fechas distintas. Ahora que el Ministerio de Hacienda ha alineado ambos calendarios en octubre de 2028 para hacerlos coincidir, el argumento de «tienen fechas distintas» ya no sirve para diferenciarlas, y es fácil caer en la idea de que, si llegan a la vez, son la misma cosa.
No lo son. Son dos piezas normativas con fundamentos distintos que, simplemente, el Gobierno ha decidido hacer coincidir en el tiempo por motivos prácticos: facilitar que las empresas aborden ambas adaptaciones técnicas a la vez, en lugar de en dos momentos distintos del calendario.
Puedes cumplir una y no la otra
Este es el punto que más confusión genera en la práctica. Puedes tener un programa de facturación perfectamente adaptado a VERIFACTU —con registros íntegros, trazables y con su código QR— y aun así incumplir la Ley Crea y Crece si, a la hora de facturar a otra empresa, ese programa solo te permite exportar un PDF normal y enviarlo por email. Un PDF, por muy bien generado que esté, no es una factura electrónica estructurada a efectos de la Ley Crea y Crece.
Y al revés: un sistema que emita facturas en formato estructurado (UBL, CII…) no cumple automáticamente VERIFACTU si por dentro no genera registros íntegros e inalterables conforme al reglamento de 2023.
A quién afecta cada obligación
- Si facturas solo a particulares (por ejemplo, un comercio minorista o una peluquería): te afecta VERI*FACTU (si usas un sistema informático para facturar), pero no te afecta la factura electrónica B2B, que solo regula las relaciones entre empresas y profesionales.
- Si facturas a otras empresas o autónomos en España: te afectan las dos normativas, cada una con sus propios requisitos y, previsiblemente, con sus propios plazos (octubre de 2027 u octubre de 2028, según tu volumen de facturación, para la factura electrónica; el horizonte de octubre de 2028 recién anunciado para VERI*FACTU).
- Si facturas solo a clientes internacionales: la Ley Crea y Crece es una normativa española que no cubre estas operaciones, aunque conviene revisar tu caso concreto con tu asesoría.
Qué debería hacer tu empresa con esta información
- No des por hecho que, porque tu software «ya está preparado para la nueva normativa», lo está para las dos. Pregunta explícitamente a tu proveedor si cumple VERI*FACTU, si cumple la Ley Crea y Crece, o ambas cosas.
- Revisa a quién facturas. Si tu actividad es principalmente B2B, la Ley Crea y Crece te va a afectar de lleno; si es sobre todo a particulares, tu prioridad es VERI*FACTU.
- No esperes a que lleguen las fechas límite para resolver las dudas. El hecho de que ambos plazos se hayan alargado no cambia los requisitos técnicos, solo da más margen para adaptarse con calma.
Como Partner Platinum de Sage, en Salvia365 trabajamos con soluciones —Sage 50, Sage 200 y Sage Despachos Connected— pensadas para cubrir ambas obligaciones de forma conectada, sin que tengas que gestionar por separado el cumplimiento fiscal y el formato de tus facturas a otras empresas.
¿Tienes dudas sobre cuál de las dos normativas te afecta y cuándo? Pide un diagnóstico gratuito con nuestro equipo y te lo aclaramos sin compromiso.
