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Todo lo que necesitas saber sobre VeriFactu" – SALVIA365

Verifactu

¿Qué es VeriFactu y cómo afecta a tu facturación electrónica?

VeriFactu: el nuevo sistema obligatorio para la facturación electrónica

¿CUÁNDO?

ENTRADA EN VIGOR

A partir del 29 de Julio 2025 sólo se pueden comercializar software certificado Empresas a partir del 01 de Enero 2026 obligación de facturar con un software certificado. Autónomos a partir del 1 de julio del 2026

AFECTADOS

Toda empresa o autónomo que realicen una factura o factura simplificada (tickets) Excepciones: Ticket BAl y SIl

¿QUIÉN?

CUMPLIR LA LEY

Necesidad de software certificado por Hacienda para facturar. Las soluciones adaptadas: Sage 50, Sage 200, Sage Despachos

¿CÓMO?

VERIFACTU

Tenencia y uso de Software: Software Certificado, Código QR en facturas, Garantizar la trazabilidad de las facturas Preparado para comunicar facturas a la AEAT (VERIFACTU)

¿QUÉ?

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre VeriFactu

La nueva normativa afecta a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas con sistemas informáticos. Ya seas autónomo, pyme o gran empresa, es probable que debas adaptar tus herramientas.

¿Qué es VERI*FACTU y el Real Decreto 1007/2023 de VERI*FACTU?

En general, los términos VERI*FACTU o reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas, coloquiales y significativas –aunque inexactas– de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Este reglamento desarrolla parcialmente el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), introducido por la «ley antifraude» (Ley 11/2021, de 9 de julio), en lo que se refiere a sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (denominados abreviadamente sistemas informáticos de facturación o SIF) de quienes desarrollen actividades económicas, es decir, de empresarios y profesionales.

Este reglamento y el real decreto que lo aprueba imponen una serie de requisitos a los sistemas informáticos que se utilicen para expedir facturas, con el objetivo de evitar o dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en ese proceso.

Resumidamente, obligan a que esos SIF, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura –llamado registro de facturación– que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible verificación.

Por último, cabe señalar que el término VERI*FACTU con el que se suele conocer tanto a este reglamento como al real decreto que lo aprueba proviene del nombre de uno de los 2 tipos de SIF contemplados por el reglamento que se puede utilizar para cumplir con esta normativa y cuya característica más destacada es que remiten a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura (denominado registro de facturación de alta) en el mismo momento de su expedición.

Normativa/Doctrina:

  • Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).

¿Por qué se ha aprobado el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?

Además de lo que se comenta al respecto en otras preguntas frecuentes relacionadas (1.1, …), la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos de seguridad y control a los sistemas informáticos de facturación (SIF) como una medida más de lucha contra el fraude fiscal se ha venido aplicando desde hace tiempo por muchas otras Administraciones tributarias, tanto de España (casos forales), como de otros países de la Unión Europea (Francia, Italia, Portugal, Alemania…) y del resto del mundo.

En el caso que nos ocupa, tras estudiar numerosos sistemas ya implantados y sus respectivos tipos de requisitos, se ha optado por un enfoque en línea con las recomendaciones más recientes al respecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Además, se ha intentado no condicionar la forma de implementarlos, lo cual permite mayor libertad y flexibilidad a la hora de llevarlos a la práctica, favoreciendo la competencia de soluciones, bien sean basadas en software, en hardware o mixtas. Así se reducen costes y se permite elegir el SIF que mejor se adapte a las circunstancias y necesidades de cada empresario o profesional, facilitando, en definitiva, su adopción.

Normativa/Doctrina:

  • Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).

¿Qué ventajas aporta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y para quiénes?

En primer lugar, con la utilización de sistemas informáticos de facturación adaptados al reglamento se evitará –o dificultará y detectará– que se puedan llevar a cabo prácticas fraudulentas en ese proceso, tales como la omisión de facturas o la alteración de las facturas de venta una vez expedidas. Esto tiene dos grandes consecuencias:

  • Por un lado, incidirá directamente en una reducción del fraude cometido, lo que traerá consigo una mayor justicia fiscal que redundará en el bien de toda la ciudadanía.

  • Por otro lado, impedirá o reducirá significativamente la competencia desleal de la que se aprovechan quienes defraudan frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.

Adicionalmente, la adopción de este tipo de requisitos y formatos contribuirá a estandarizar y modernizar los sistemas informáticos empresariales, avanzando en la digitalización de los empresarios y profesionales. Como resultado de esto se consiguen dos efectos:

  • Se facilitan y fomentan las relaciones entre los propios empresarios y profesionales, y de estos con sus representantes fiscales, al utilizar unos formatos de información de facturación comunes, favoreciendo su intercambio y reduciendo costes, cuestiones que tienen un impacto beneficioso en la actividad comercial.

  • Se concreta y simplifica la comunicación de información a la Administración tributaria, facilitándose el cumplimiento tributario.

Asimismo, este reglamento pretende ofrecer a quienes reciban facturas (incluyendo facturas simplificadas) una forma fácil e inmediata de remitir ciertos datos de las mismas a la Agencia Tributaria, para su posible comprobación. Esto contribuye a una mayor transparencia en los negocios, así como a desarrollar la conciencia fiscal y la cultura del cumplimiento tributario.

Normativa/Doctrina:

  • Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Apartado I del preámbulo del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).

¿Qué obligaciones establece la «ley tributaria» en relación con cierto tipo de sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados por empresarios y profesionales en el desempeño de sus actividades económicas?

En primer lugar, con la utilización de sistemas informáticos de facturación adaptados al reglamento se evitará –o dificultará y detectará– que se puedan llevar a cabo prácticas fraudulentas en ese proceso, tales como la omisión de facturas o la alteración de las facturas de venta una vez expedidas. Esto tiene dos grandes consecuencias:

  • Por un lado, incidirá directamente en una reducción del fraude cometido, lo que traerá consigo una mayor justicia fiscal que redundará en el bien de toda la ciudadanía.

  • Por otro lado, impedirá o reducirá significativamente la competencia desleal de la que se aprovechan quienes defraudan frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.

Adicionalmente, la adopción de este tipo de requisitos y formatos contribuirá a estandarizar y modernizar los sistemas informáticos empresariales, avanzando en la digitalización de los empresarios y profesionales. Como resultado de esto se consiguen dos efectos:

  • Se facilitan y fomentan las relaciones entre los propios empresarios y profesionales, y de estos con sus representantes fiscales, al utilizar unos formatos de información de facturación comunes, favoreciendo su intercambio y reduciendo costes, cuestiones que tienen un impacto beneficioso en la actividad comercial.

  • Se concreta y simplifica la comunicación de información a la Administración tributaria, facilitándose el cumplimiento tributario.

Asimismo, este reglamento pretende ofrecer a quienes reciban facturas (incluyendo facturas simplificadas) una forma fácil e inmediata de remitir ciertos datos de las mismas a la Agencia Tributaria, para su posible comprobación. Esto contribuye a una mayor transparencia en los negocios, así como a desarrollar la conciencia fiscal y la cultura del cumplimiento tributario.

Normativa/Doctrina:

  • Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Apartado I del preámbulo del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).

¿Qué sanciones contempla la <<ley tributaria>> en relación con ciertos sistemas y programas informáticos o electrónicos que no cumplan con los requisitos exigidos?

El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:

  • A la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT y su normativa de desarrollo (reglamento, orden ministerial y documentación relacionada de la sede electrónica de la Agencia Tributaria).

    La cuantía estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.

    Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.

  • A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.

Normativa/Doctrina:

  • Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿A qué sistemas informáticos se aplica el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?

Solo a aquellos que se utilicen para expedir facturas (incluyendo las facturas simplificadas), es decir, a los sistemas informáticos de facturación (SIF), siempre y cuando sean utilizados por obligados a expedir facturas (completas o simplificadas, tanto a otros empresarios como a consumidores finales) a quienes les aplique el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: ver el apartado 2 de la pregunta frecuente "¿A quién afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?" y su “regla de los 4 «NO»” de Cuestiones generales: ámbitos de aplicación

Por el contrario, no se aplicará a otros sistemas informáticos que se utilicen para emitir otro tipo de documentos justificativos de entrega de bienes o prestación de servicios.

Normativa/Doctrina:

  • Artículo 2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Artículos 1.1 y 1.2 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

¿A quién afecta?

Pymes y autónomos:

Respuesta a la pregunta:

No se podrá seguir utilizando solo una plantilla de Excel para facturar si no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Antifraude. Esta ley exige que las facturas sean emitidas mediante sistemas informatizados que garanticen:

  1. Autenticidad e integridad de los documentos: Los sistemas deben permitir la trazabilidad de los datos y evitar alteraciones, algo que una plantilla de Excel no puede garantizar de forma efectiva.

  2. Generación de un archivo único y validable: Las facturas deben generarse en formatos que puedan ser validados por la Agencia Tributaria, como el formato XML. Un archivo de Excel no cumple con este requisito.

  3. Numeración secuencial: El sistema debe garantizar una numeración secuencial y no permitir la alteración manual de la misma, lo cual puede manipularse fácilmente en Excel.

Por lo tanto, será necesario adoptar un software de facturación homologado que cumpla con los requisitos legales de la Ley Antifraude para continuar facturando de manera válida y conforme a la normativa.

Asesorías y Despachos

Respuesta a la pregunta:

Tener un software de contabilidad y facturación no garantiza automáticamente el cumplimiento de la Ley Antifraude. Para cumplir con esta ley, es necesario que el software utilizado cumpla con ciertos requisitos técnicos y de seguridad, tales como:

  1. Autenticidad e integridad de los datos: El software debe asegurar que las facturas sean generadas de manera que no puedan ser alteradas ni modificadas una vez emitidas.

  2. Generación de un archivo único y validable: El sistema debe permitir la generación de facturas en un formato que cumpla con los estándares establecidos por la Agencia Tributaria, como el formato XML.

  3. Numeración secuencial controlada: La numeración de las facturas debe ser secuencial y no permitir la manipulación manual de la misma.

  4. Auditoría y trazabilidad: El sistema debe ofrecer mecanismos para la auditoría y trazabilidad de las facturas emitidas, de manera que sea posible verificar cualquier cambio o modificación.

Si el software actual no está homologado ni garantiza estos requisitos, no se estaría cumpliendo con la Ley Antifraude. Por lo tanto, sería necesario cambiar a un software que cumpla con todos estos criterios para asegurar el cumplimiento legal.

Empresas:

Respuesta a la pregunta:

Tener un software de facturación y contabilidad implantado no garantiza automáticamente que se cumplan todos los requisitos de la Ley Antifraude. Para asegurarse de que el software utilizado cumple con los requisitos legales, debe verificar que cumpla con lo siguiente:

  1. Autenticidad e integridad de los documentos: El software debe asegurar que las facturas emitidas no puedan ser alteradas ni modificadas después de su emisión.

  2. Generación de un archivo único y validable: Las facturas deben generarse en un formato validado por la Agencia Tributaria, como el formato XML.

  3. Numeración secuencial: La numeración de las facturas debe ser controlada de forma secuencial y no permitir alteraciones manuales.

  4. Auditoría y trazabilidad: El sistema debe permitir la trazabilidad de las facturas, con mecanismos para auditar cualquier cambio realizado en ellas.

Si el software implantado es personalizado y no cumple con estos requisitos técnicos y de seguridad, será necesario actualizarlo o cambiar a uno que esté homologado y cumpla con todos los requisitos de la Ley Antifraude.

LEY ANTIFRAUDE VS LEY CREA Y CRECE

LEY ANTIFRAUDE

Reglamento sostware de facturación

Software certificado

Software de doble uso

QR

Huella

Encadenamiento de facturas

Trazabilidad de las facturas

Envío a tiempo real de facturas y tickets

VERIFACTU

LEY CREA Y CRECE

Reglamento obligatoriedad facturación electrónica

Factura electrónica

Factura en PDF, OCRs, escaneos, papel

Interoperabilidad

Plataforma de servicios de facturación

Plazos de pagos y estado de la factura

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