App gratuita de la AEAT: ¿te conviene o mejor un ERP?

App AEAT: todo lo que tu empresa debe saber

La aplicación gratuita de facturación de la AEAT: qué es y por qué la mayoría de empresas no debería usarla

Navega por este contenido

Desde octubre de 2025, la Agencia Tributaria tiene disponible en su sede electrónica una aplicación gratuita de facturación pensada para cumplir con el reglamento VERIFACTU. Es una noticia que ha generado bastante ruido, y no es raro: muchas pymes y autónomos han visto en ella la posibilidad de olvidarse de pagar un programa de facturación.

Pero antes de dar ese paso conviene entender bien qué es esta herramienta, para quién está pensada realmente y qué se deja fuera. En Salvia365, como Partner Platinum de Sage, lo vemos casi a diario: la aplicación de la AEAT puede ser suficiente para un perfil muy concreto, pero para la mayoría de negocios con cierta actividad, seguir dependiendo solo de ella puede salir caro en tiempo, en errores y en oportunidades perdidas.

Qué es la aplicación gratuita de facturación de la AEAT

Según la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria, la aplicación gratuita de facturación permite a los contribuyentes generar facturas electrónicas y enviar directamente a la AEAT los registros de facturación, cumpliendo así con el Reglamento VERI*FACTU aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Se accede desde la sede electrónica, dentro del apartado «Información y gestiones» → «IVA» → «Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU», identificándose con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.

Un matiz importante que suele pasarse por alto: la propia AEAT advierte que esta aplicación funciona en un entorno real. Las facturas que se generan con ella no son una simulación ni una prueba: tienen trascendencia tributaria desde el momento en que se emiten. Para hacer pruebas sin que las facturas tengan efectos reales, la Agencia Tributaria ofrece por separado un entorno de pruebas externas.

Para quién está pensada realmente

La propia AEAT lo deja claro en su documentación: la aplicación está dirigida principalmente a profesionales, autónomos y empresas con baja facturación que no dispongan de un software propio o prefieran una alternativa gratuita.

No existe límite de facturas (ni anual, ni mensual, ni semanal), y solo permite expedir facturas en nombre propio, salvo que se actúe como representante con los apoderamientos específicos correspondientes registrados ante la Agencia Tributaria.

En otras palabras: es una solución de mínimos, pensada como red de seguridad para quien factura poco y de forma muy simple, no como una herramienta de gestión.

La aplicación gratuita de facturación de la AEAT

Lo que la aplicación de la AEAT no hace

Aquí es donde conviene ser honestos, porque es la parte que casi nunca se explica del todo:

  • No se integra con tu contabilidad. Cada factura hay que introducirla manualmente en el formulario web; no hay conexión automática con un ERP, con la contabilidad ni con la gestión de cobros y pagos.
  • No gestiona clientes, proveedores ni stock. Es una herramienta de facturación pura, sin ningún tipo de CRM, control de inventario o gestión comercial.
  • No está pensada para varios usuarios trabajando a la vez, ni para repartir tareas entre distintos departamentos o empleados.
  • No ofrece informes de gestión (ventas por cliente, márgenes, previsión de tesorería…), algo imprescindible en cuanto una empresa crece mínimamente.
  • No incluye soporte comercial dedicado. Es una herramienta pública de la Administración, no un servicio con acompañamiento personalizado ante dudas del día a día de tu negocio.

De hecho, el propio ecosistema de proveedores de software especializados en VERIFACTU coincide en un punto: las empresas con un volumen alto de facturación, o que necesiten integraciones con sistemas contables o de gestión documental, seguirán necesitando un software de facturación homologado que cumpla los requisitos de VERIFACTU.

Por qué un ERP certificado como Sage sigue siendo la opción recomendada

Si tu actividad va más allá de emitir unas pocas facturas sueltas al mes, un ERP certificado como Sage 50 o Sage 200 aporta justo lo que la aplicación de la AEAT no cubre:

Automatización real del proceso de facturación. Generación de facturas recurrentes, conciliación bancaria automática, control de vencimientos y avisos de cobro, sin tener que introducir cada dato a mano.

Integración completa con tu contabilidad. Cada factura emitida se refleja automáticamente en tu contabilidad, sin duplicar trabajo ni arrastrar errores de traspaso manual.

Gestión de clientes, proveedores y stock en un solo sitio. No se trata solo de facturar, sino de tener una visión completa del negocio: qué cliente compra más, qué producto rota menos, qué proveedor tarda más en servir.

Escalabilidad. Un ERP crece contigo: si hoy eres autónomo y mañana contratas a tu primer empleado, o si tu empresa empieza a facturar a otros países, el sistema se adapta sin tener que empezar de cero con otra herramienta.

Soporte y acompañamiento. Como Partner Platinum de Sage, en Salvia365 no solo instalamos el software: acompañamos a cada cliente para que la adaptación a VERIFACTU, a la factura electrónica y a cualquier cambio normativo se haga sin sustos, con un equipo que responde cuando surge una duda real.

Entonces, ¿cuándo tiene sentido usar la aplicación gratuita de la AEAT?

Para ser justos, hay perfiles para los que la aplicación de la AEAT es una opción razonable, al menos como primer paso:

  • Autónomos que emiten muy pocas facturas al mes y no prevén crecer a corto plazo.
  • Profesionales que empiezan su actividad y todavía no necesitan gestión de clientes, stock o informes.
  • Negocios que ya tienen resuelta su contabilidad por otra vía y solo necesitan un canal puntual para facturar.

Fuera de estos casos —cualquier empresa con empleados, con varios productos o servicios, con necesidad de controlar costes y márgenes, o simplemente con la intención de crecer— apoyarse solo en una herramienta de mínimos suele traducirse en más horas de trabajo administrativo, no en menos.

Cómo saber qué opción te conviene

Antes de decidir, hazte estas preguntas:

  1. ¿Facturas más de unas pocas veces al mes o a varios clientes distintos con condiciones diferentes?
  2. ¿Necesitas que tu facturación se refleje automáticamente en tu contabilidad?
  3. ¿Tienes o vas a tener empleados que también necesiten acceder al sistema?
  4. ¿Gestionas stock, proyectos o necesitas informes para tomar decisiones?
  5. ¿Prevés crecer en los próximos 12 meses?

Si has respondido «sí» a dos o más preguntas, un ERP certificado va a ahorrarte más tiempo (y más de un quebradero de cabeza) que la aplicación gratuita de la AEAT.

¿Quieres saber qué solución encaja mejor con el tamaño y la actividad real de tu empresa? En Salvia365 te ayudamos a valorarlo sin compromiso, con la garantía de trabajar con un ERP certificado y adaptado a VERI*FACTU desde el primer día.

¿Tu empresa ya se ha quedado pequeña para una app de facturación básica? 

Ley Crea y Crece y factura electrónica B2B

Factura electrónica B2B: cómo afectará la Ley Crea y Crece a empresas y autónomos

Ley Crea y Crece y factura electrónica B2B: todo lo que las empresas deben saber sobre la nueva obligación

Navega por el Contenido

La factura electrónica entre empresas y autónomos será una realidad obligatoria en España en los próximos años. Tras la aprobación de la Ley Crea y Crece y la publicación del Real Decreto 238/2026, muchas empresas comienzan a preguntarse qué cambia realmente, cuándo entrará en vigor y cómo afectará a sus procesos internos.

A diferencia de otras normativas recientes, como la Ley Antifraude o Verifactu, esta nueva obligación no nace únicamente con un objetivo fiscal. La finalidad principal de la Ley Crea y Crece es combatir la morosidad y mejorar los plazos de pago entre empresas y profesionales.

En este artículo te explicamos las claves de la nueva factura electrónica B2B y cómo prepararte para su implantación.

Una normativa pensada para reducir la morosidad

La Ley Crea y Crece refuerza las medidas recogidas en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que establece que los pagos entre empresas deben realizarse, con carácter general, en un plazo máximo de 30 días naturales, ampliables mediante acuerdo entre las partes hasta un límite de 60 días.

Sin embargo, la realidad empresarial española lleva años demostrando que estos plazos no siempre se cumplen, especialmente en pequeñas y medianas empresas, donde los retrasos en los cobros afectan directamente a la liquidez y estabilidad financiera.

Para mejorar el control sobre los pagos y aportar trazabilidad a todo el proceso, la nueva normativa obligará a las empresas y autónomos a:

  • Emitir facturas electrónicas.
  • Remitirlas electrónicamente a clientes y proveedores.
  • Recibirlas y gestionarlas digitalmente.
  • Comunicar los estados de tramitación y pago de cada factura.

El objetivo es crear un sistema más transparente, automatizado y eficiente, que permita monitorizar los plazos de pago y reducir la morosidad empresarial.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

Esta es, sin duda, una de las preguntas más frecuentes.

Aunque el Real Decreto 238/2026 ya ha sido publicado, la aplicación efectiva de la obligación todavía depende de una futura Orden Ministerial que definirá los aspectos técnicos del sistema.

Por este motivo, las fechas definitivas aún no están oficialmente cerradas.

Lo que sí establece actualmente la normativa es el siguiente calendario:

Empresas con facturación superior a 8 millones de euros

La obligación entrará en vigor 12 meses después de la publicación de la Orden Ministerial.

Resto de empresas y autónomos

La obligación será aplicable 24 meses después de dicha publicación.

Si la Orden Ministerial se publica finalmente durante 2026, como prevé el Gobierno, la implantación práctica podría comenzar previsiblemente:

El papel de la AEAT y la solución pública de facturación electrónica

Uno de los cambios más importantes introducidos durante la tramitación normativa ha sido la participación de la Agencia Tributaria como intermediaria en el sistema.

La AEAT deberá desarrollar una “solución pública de facturación electrónica” que permitirá:

  • intercambiar información entre emisores y receptores,
  • comunicar estados de las facturas,
  • y trasladar la información al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

Además, será necesario definir:

  • los formatos oficiales de factura electrónica,
  • los mensajes de estado,
  • las comunicaciones de aceptación,
  • rechazo,
  • y pago efectivo.

Todo este ecosistema tecnológico es uno de los motivos por los que la implantación se ha retrasado respecto a las previsiones iniciales de la Ley Crea y Crece de 2022.

La obligación no es solo “hacer facturas electrónicas”

La obligación no es solo “hacer facturas electrónicas”

Muchas empresas piensan que adaptarse a la normativa consistirá únicamente en generar facturas en formato digital. Pero la realidad es mucho más amplia.

La ley habla expresamente de:

Emitir

Generar la factura electrónica en el formato exigido.

Remitir

Enviar efectivamente la factura al destinatario.

La normativa pone el foco en evitar prácticas muy habituales, como limitarse a subir las facturas a un portal privado para que el cliente las descargue manualmente. La obligación implica enviar la factura, no simplemente ponerla a disposición.

Recibir

Y aquí es donde muchas empresas tendrán el mayor reto.

La recepción automatizada de facturas implica:

  • validación documental,
  • integración con el ERP,
  • conciliación con pedidos y albaranes,
  • aprobación interna,
  • contabilización automática,
  • y gestión de incidencias.

La recepción de facturas será donde se genere el mayor ahorro

Aunque la emisión suele ser la primera preocupación, la verdadera oportunidad de eficiencia está en la recepción automatizada.

Diversos estudios sectoriales estiman que una empresa puede ahorrar alrededor de 6,5 minutos por factura recibida gracias a la automatización de procesos administrativos y contables.

Esto supone:

  • menos tareas manuales,
  • menos errores,
  • mayor velocidad de contabilización,
  • y un importante ahorro operativo.

Por eso muchas organizaciones están comenzando ya a trabajar en la integración de la recepción electrónica con sus sistemas de gestión y ERP.

Los nuevos estados obligatorios de las facturas

La Ley Crea y Crece incorpora además un sistema de estados obligatorios para aportar trazabilidad al ciclo completo de la factura.

Estados obligatorios

  • Aceptación → La factura es correcta.
  • Rechazo → Existe alguna discrepancia.
  • Pago efectivo completo → El proveedor ya ha recibido el dinero.

Estados opcionales

  • aceptación parcial,
  • rechazo parcial,
  • pago parcial,
  • cesión del cobro a terceros.

Todos estos estados deberán comunicarse en un plazo máximo de 4 días naturales desde que se produzcan.

Además, si no se comunica un rechazo, la factura podrá entenderse como aceptada.

¿Qué se considera realmente “pago efectivo”?

La normativa es especialmente estricta en este punto.

Para que una factura figure como pagada:

  • el dinero debe estar efectivamente disponible para el proveedor,
  • no basta con emitir un pagaré,
  • ni con un confirming,
  • ni con una promesa futura de pago.

En el caso de las transferencias, el pago solo se considerará realizado cuando el importe haya sido abonado realmente en la cuenta bancaria del proveedor.

Cómo prepararse para la nueva factura electrónica B2B

Aunque todavía faltan desarrollos técnicos y fechas definitivas, la recomendación es clara: no esperar al último momento.

La adaptación afectará directamente a:

  • los procesos administrativos,
  • la gestión financiera,
  • la automatización contable,
  • los circuitos de aprobación,
  • y la integración entre sistemas.

Cuanto antes comiencen las empresas a revisar sus procesos, más sencillo será transformar esta obligación en una oportunidad de mejora y eficiencia.

En Salvia365 te ayudamos a adaptarte

En Salvia365 ayudamos a empresas y autónomos a prepararse para las nuevas obligaciones legales mediante soluciones ERP y herramientas de gestión adaptadas a la factura electrónica B2B.

Desde la emisión hasta la recepción automatizada e integración contable, te acompañamos en todo el proceso para que tu empresa cumpla con la normativa y gane eficiencia operativa.

Porque la factura electrónica no es solo una obligación legal: es una oportunidad para digitalizar y optimizar la gestión de tu negocio.

Contáctanos:

Estamos en 📍Valladolid, Ciudad Real, Madrid, Albacete y Setúbal

 

 

 

Ley Antifraude: principales dudas resueltas

preguntas frecuentes ley antifraude

Principales dudas sobre la Ley Antifraude y quién está excluido

Navega por nuestro contenido

La Ley Antifraude y el sistema Verifactu están generando muchas dudas en empresas, pymes, autónomos y despachos. La nueva normativa, que será obligatoria de forma escalonada a partir de 2026, establece la necesidad de contar con un software de facturación certificado que garantice la integridad y trazabilidad de las facturas.

En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre la Ley Antifraude y resolvemos una de las cuestiones más buscadas: ¿quién está obligado, ¿quién queda excluido y cómo cumplir con la normativa?

¿Qué es la Ley Antifraude y qué exige?

La Ley Antifraude obliga a las empresas a emitir sus facturas mediante un sistema certificado, que cumpla con estos requisitos:

✅Garantizar la inalterabilidad de los datos.

✅Incorporar un código QR en cada factura.

✅Evitar manipulaciones o borrados.

✅Permitir el envío automático a la AEAT (Verifactu) o el almacenamiento seguro para entregarlo bajo requerimiento (No Verifactu).

¿A quién afecta la Ley Antifraude?

La entrada en vigor será escalonada:

  • Desde el 1 de enero de 2026: sociedades anónimas (S.A.), limitadas (S.L.), cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, UTEs, entidades extranjeras, entre otras.
  • Desde el 1 de julio de 2026: comunidades de bienes, comunidades de propietarios, organismos públicos, parroquias, congregaciones religiosas y corporaciones locales.

En resumen: todas las empresas y entidades que emiten facturas deberán adaptarse al nuevo modelo, salvo excepciones muy concretas.

ley antifraude quien esta obligado

¿Quién está excluido de la Ley Antifraude?

Ley antifraude exclusiones

Una de las dudas más recurrentes es si existen empresas o colectivos excluidos. La respuesta es sí:

  • Empresas en el SII (Suministro Inmediato de Información): al enviar ya sus facturas a la AEAT en tiempo real, no deberán usar Verifactu.
  • Empresas en TicketBAI (País Vasco y Navarra): ya cuentan con su propio sistema de facturación certificada.
  • Usuarios que solo utilizan el software para contabilidad y no para emisión de facturas o tickets.

👉 Todos los demás deberán cumplir, tanto si son pymes, autónomos o grandes empresas, en los plazos indicados por la normativa.

Principales dudas sobre la Ley Antifraude

¿Es obligatorio activar la facturación certificada si solo uso el software para contabilidad?

No. Solo será necesario si también emites facturas o tickets.

¿Qué diferencia hay entre Verifactu y No Verifactu?

    • Verifactu: envío automático de facturas a la AEAT, validación inmediata y verificación mediante QR.
    • No Verifactu: las facturas se certifican y guardan localmente, la AEAT puede requerir los datos más adelante.

¿Qué pasa si se comete un error en una factura certificada?

No se puede eliminar, pero sí anular o emitir una factura rectificativa para corregir los datos.

¿El código QR es siempre obligatorio?

Sí, en las facturas certificadas debe incluirse un QR de validación, salvo en empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información).

¿La facturación certificada sustituye a la factura electrónica?

No. Son procesos complementarios: la factura electrónica garantiza autenticidad, y la certificación asegura la integridad del sistema.

¿Afecta también a los autónomos?

Sí, los autónomos que emiten facturas deberán usar software certificado, salvo que estén en el SII.

¿Qué ocurre si no cumplo con la Ley Antifraude?

La AEAT puede imponer sanciones económicas importantes, además de la obligación de regularizar la situación.

¿Se podrán manipular o eliminar facturas certificadas?

No. El sistema está diseñado para que las facturas sean inalterables. Solo se puede emitir una rectificativa o anular la factura errónea.

 ¿Es necesario cambiar mi software actual?

Sí, si tu sistema no está homologado para la Ley Antifraude. Sage 50 y Sage 200 ya están preparados para cumplir con los requisitos.

¿Qué relación tiene la Ley Antifraude con la factura electrónica obligatoria?

Son obligaciones distintas pero complementarias: la factura electrónica garantiza la autenticidad, mientras que la facturación certificada asegura la inalterabilidad y trazabilidad.

Cómo cumplir con la Ley Antifraude

La mejor forma de adaptarse es contar con un software que ya esté preparado:

✅Sage 50 y Sage 200 cumplen con todos los requisitos de la Ley Antifraude.

✅Permiten emitir facturas certificadas con QR, integran contabilidad y facturación, y facilitan el envío a la AEAT.

✅Están en constante actualización para adaptarse a cambios normativos.

Te puede interesar:

Salvia365, tu partner en el cambio

En Salvia365, como Partner Platinum de Sage, llevamos más de 35 años acompañando a empresas en su transformación digital. Nuestro equipo de consultores te ayuda a implementar soluciones de facturación certificada adaptadas a tu negocio.

💡 La digitalización ya no es una opción: es una obligación y una oportunidad de crecimiento.