Sage Despachos Connected se adapta a los cambios de la Agencia Tributaria
Los plazos de presentación del impuesto de sociedades (IS) se mantienen en las fechas marcada en años anteriores. La unica salvedad es que se incluye rectificación posterior sin recargo.
La campaña de presentación del impuesto de sociedades que arranco el pasado 1 de julio, se ve afectado por las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo de las crisis sanitaria que afecta al país.
Entre la batería de cambios normativos introducidos por el Ejecutivo español, a través del Real Decreto –Ley 19/2020 del 27 de mayo, el Ministerio de Hacienda permitirá a las compañías abonar el Impuesto de Sociedades en el plazo previsto, es decir, los 25 primeros días de julio, aunque no cuenten con cuentas anuales cerradas. Asimismo, se podrá realizar una segunda autoliquidación antes del 30 de noviembre, una vez que la sociedad haya podido, finalmente, aprobar sus cuentas.
Incluye la descarga de datos fiscales para el modelo 200.
El equipo técnico de Sage Despachos Connected incluyó desde el primer momento la Descarga de Datos que facilita y agiliza la presentación de los impuesto del 2019. Las empresas que delegan la actividad en asesores externos, deben solicitar a la AEAT una credencial de apoderado, para que los asesores tengan acceso a la descarga de esos datos. Esta novedad permite contrastar los datos disponibles en la Agencia Tributaria y los que tenemos en el programa.
Plazos de presentación
Una vez pasado el primer plazo de presentación voluntaria, del 1 al 27 de julio, las empresas disfrutaran de un segundo periodo, antes del 30 de noviembre.
En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que resulte de las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada previamente, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación antes del 30 de noviembre de 2020.
La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la autoliquidación anterior. En este caso, devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto (en este caso, el día 27 de julio), pero no se aplicarán recargos.
En el resto de casos, esta segunda declaración tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos desde su presentación, sin necesidad de resolución de la Administración Tributaria sobre la procedencia de la misma. En estos supuestos, no será aplicable lo previsto en la Ley General de Tributos y en el RD 1065/2007 sobre rectificación de declaraciones.
Puedes realizar el impuesto de Sociedades con Sage Despachos Connected
Para más información, llama al 622 491 325